- andres_p escribió:
- suerte pablo avisa luego q te informaron
me fui a preguntar por lo del carnet nacional para ver si valia en el mercosur , me dijeron que si y figuraba en un librito de educacion vial que usan para darte la charla....
ahi figuraba que hay un convenio bilateral con chile para que los carnet de ambos paises valgan tanto en argentina como chile (desde 1968 creo no me acuerdo)
no se si era vieja la informacion porque no aparecia bolivia como parte del mercosur
en este link figuran los paises que pertenecen al mercosur
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?links
BOLIVIA
BRASIL
CHILE
COLOMBIA
ECUADOR
PARAGUAY
PERU
URUGUAY
VENEZUELApor lo que supuestamente no se necesitaria el carnet internacional
en cuanto a la documentacion a llevar (
si o si el seguro con cobertura para mercosur)
segun esta pagina es
http://www.mininterior.gov.ar/fronteras/frontReq.php?idName=fronteras&idNameSubMenu=intFrontPasos&idNameSubMenuDer=intFrontReq
TODA PERSONA QUE DESEE SALIR DEL PAÍS DEBERA PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS VALIDOS DE VIAJE PARA REALIZAR LOS TRÁMITES MIGRATORIOS:
Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados (MERCOSUR/CMC/DEC. 18/08)
Ciudadanos Argentinos
Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal
Pasaporte
Documento Nacional de Identidad
Libreta de Enrolamiento
Libreta Cívica
Observaciones:
Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con la constancia de trámite del DNI o Cédulas de Identidad ya vencidas.
Para salir del país por un paso fronterizo con vehículo debe llevar:
La cédula verde o Cédula Azul
El seguro del automotor con cobertura internacional.
Grabados en los cristales del automóvil la numeración alfanumérica correspondiente a su dominio. Se aconseja que en caso de no ser propietario del vehículo automotor y no poseer la Cédula Azul, es necesario contar con: La autorización de la persona titular, certificada ante escribano público.
averigue el seguro en la caja y me sale $ 100 por mes el basico , solo terceros (tiene asistencia tecnica del ACA hasta 30km de radio y cobertura en mercosur)
Aqui otro link de lo que se necesita para vehiculo
http://www.afip.gov.ar/aduana/circulacionVehiculos.asp
Normas generales
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo): “Cédula Azul” extendida a su nombre de la persona que conduce el automotor o Autorización emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir el vehículo y “Cédula Verde” dentro de su plazo de vigencia (que habilita la circulación del vehículo por terceras personas).
En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)
Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
Egresos hacia la República de ChileLos viajeros que tengan residencia permanente en la República Argentina y deseen salir con su automóvil a Chile, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.
Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, al salir del país se le exigirá:
Cédula Azul (Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir) o
Cédula Verde dentro de su plazo de vigencia con autorización del propietario para la salida del vehículo al extranjero. Dicha autorización podrá efectuarse:
- Ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello; o
- Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.
Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.
Documentación a presentar en la salida:
Formulario OM 2261 de "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", cuyos ejemplares tendrán los siguientes destinos:
-Original: Para la Aduana Chilena de Entrada.
-Duplicado: Para la Aduana Argentina de entrada al retorno al País.
El titular, Cédula verde o Título de Propiedad del vehículo. Si no es titular, Cédula Azul (Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir) o Cédula Verde dentro de su plazo de vigencia con autorización del propietario para la salida del vehículo al extranjero, a través de una de las siguientes opciones:
- Ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, consignando en el sector reservado para ello en el Formulario anteriormente mencionado, F. OM-2261; o
- Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.
Seguro extendido a Chile.
Además, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.
Salida de automóviles con fines turísticos a la República de Bolivia (Resol. ANA Nº 1592/85)Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con su automóvil a Bolivia, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.
Cuando la autorización obrara fuera del formulario poder, podrá ser suplida por estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio del servicio aduanero. En el caso de tratarse de un vehículo en condominio, cuando no viaje la totalidad de los propietarios, la autorización podrá ser cursada de la misma manera.
Documentación a Presentar
Formulario OM-1856 A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista", cuyos ejemplares tendrán los siguientes destinos:
Original: Para la dependencia aduanera de salida.
Duplicado: Para el interesado.
El titular, Cédula verde o Título de Propiedad del vehículo. Si no es titular, Cédula Azul (Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir) o Cédula Verde dentro de su plazo de vigencia con autorización del propietario para la salida del vehículo al extranjero, a través de una de las siguientes opciones:
-
Ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, consignando en el sector reservado para ello en el Formulario anteriormente mencionado, OM-1856 A; o
Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.
Seguro extendido a Bolivia,
Además, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.
IMPORTANTE:
Se encuentra disponible un servicio que le permitirá generar el Formulario OM 1856 a través de Internet, para imprimirlo con anterioridad a presentarse en Aduana. Para ingresar al servicio haga click aquí.
y aqui ya no entendiSalida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofesEn estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.[i]
y por ultimo este link
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?categorias
ARGENTINOS
DEL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS
“A los efectos de controlar el ingreso y egreso de personas del territorio argentino la Dirección Nacional de Migraciones tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir la identificación de quienes pretender ingresar o egresar del país…” (Art. 34, inc. a), Anexo I, R.M.).
Requisitos Documentales.
Para SALIR DEL PAÍS los argentinos deberán presentar ante la Autoridad de Control Migratorio:
a) Si viajan a un Estado parte del MERCOSUR o Asociado:
. Documento Nacional de Identidad; ó
. Cédula de Identidad de Policía Federal; ó
. Libreta de Enrolamiento; ó
. Libreta Cívica; ó
. Pasaporte válido, sin visación consular.
. Cédula de Identidad de Gobiernos Provinciales sólo para viajar a Chile y Bolivia.
La Cédula Provincial es documento hábil para que los nacionales y los residentes permanentes y temporarios de las Partes, puedan entrar al área geográfica denominada “Corredor Turístico Iguazú” por el Puente Internacional Tancredo Neves, que une las localidades de Puerto Iguazú (República Argentina) con Foz do Iguaçú (República Federativa del Brasil), por un plazo de setenta y dos (72) horas.
Así se desprende de los Artículos 2º, 3º y 4º del denominado “Acuerdo de Iguazú” (Acuerdo sobre Facilitación Turística entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil), firmado por los respectivos Cancilleres en Brasilia, a los dieciocho días del mes de noviembre del año 2009, que entró en vigencia el 18/12/2009.b) Si viajan a un Estado NO parte del MERCOSUR o Asociado:
en resumen segun esto , si entendi bien no hace falta el carnet del ACA, pero si el seguro con cobertura para cada pais que ingresemos